AVISO
IMPORTANTE A LOS BUCEADORES
En el BOE número 280,
del 22-11-97, se publicó la orden 24978
del 14-10-97 del Ministerio de Fomento, por
la que se aprueban las normas de seguridad para
el ejercicio de actividades subacuáticas.
A continuación resaltamos algunos puntos
de dicha orden, por su incidencia sobre los
buceadores recreativos y que son actualmente
de obligado cumplimiento:
Titulaciones,
seguros, revisiones médicas:
Tener
la titulación y capacitación adecuada
para la actividad que se realice.
Poseer un seguro de accidentes y responsabilidad
civil como buceador.
Reconocimiento médico cada dos años que
debe figurar en la libreta de buceo.
Profundidad
máxima con aire comprimido: 40 metros.
Equipo mÍnimo
requerido:
Chaleco compensador de flotabilidad
Manómetro
Reloj y profundímetro u ordenador de buceo
Cuchillo
Equipo de respiración alternativo (2º regulador
o 2ª etapa de reserva "octopus")
Botellas:
Prueba hidráulica cada tres años
Inspección visual interna anual
No se puede cargar ninguna botella sin las fechas
de verificación, o cuyo aspecto no sea
adecuado, debido a muescas, golpes, óxido,
etc.
Las empresas, centros de
buceo, escuelas y clubes tiene la responsabilidad
de que se cumplan las normas que se determinan
en dicha orden, en las actividades que organicen.
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